En España: El artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario deberá planificar la actividad preventiva "desde el mismo momento en que inicia su actividad laboral".
En México: La norma, NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades. Determina que : La empresa debe implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) desde el inicio de operaciones.
Obligatorio para todas las empresas, pero especialmente para las que tienen más de 100 trabajadores, actividades de alto riesgo o dictámenes de autoridades.
En Colombia: El Decreto 1072 de 2015: reglamenta el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Es obligatorio para todas las empresas, incluso para trabajadores independientes con personal a cargo, desde el inicio de sus actividades laborales.
El plan debe estar en funcionamiento en la fase de diseño o implementación, dependiendo del tamaño de la empresa.
En Chile: La Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dice que se debe implementar un plan de prevención desde que la empresa comienza a operar y tiene trabajadores dependientes. Se debe implementar un Programa de Prevención de Riesgos. Para empresas con más de 100 trabajadores, se exige un Departamento de Prevención de Riesgos (DS N.º 40).